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Aprueban diputados asegurar bienes a criminales sin investigación


Mediante una reforma a la Ley de Extinción de Domio será posible realizar este despojo de bienes sin realizar averiguación previa a secuestradores, narcotraficantes y otros delincuentes.
Ciudad de México • La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Extinción de Dominio que permitirá despojar a las organizaciones criminales de bienes muebles e inmuebles vinculados a la comisión de delitos como el robo de vehículos, el secuestro y el narcotráfico, sin necesidad de existir una averiguación previa, ni sentencias condenatorias.
El dictamen aprobado por unanimidad desvincula así la extinción de dominio del proceso penal contra los probables responsables de los hechos delictivos.
Se trata de un instrumento “para golpear a la delincuencia organizada en donde más le duele, que es en sus sistemas financieros”, puntualizó el legislador priista Humberto Benítez, presidente de la Comisión de Justicia.
El panista Ezequiel Rétiz sostuvo a su vez que la reforma a 70 artículos de la Ley de Extinción de Dominio permitirá arrebatarle al crimen organizado su capacidad financiera y de operación, así como su capacidad de corrupción y de impunidad que le generan los recursos provenientes de actividades ilícitas.
Con ello se adopta el modelo de extinción de dominio aplicado en Colombia, donde se logró despojar a las organizaciones criminales de bienes equivalentes a 3 mil 100 millones de pesos mexicanos entre 2006 y 2010, en contraste con
52 millones de pesos en México durante el mismo lapso.
“Con la presente reforma no habrá necesidad de un proceso penal o no, ni de culpabilidad o no, sino bastará el simple hecho de no acreditar la licitud de un bien mueble o inmueble para ser objeto de extinción de dominio”, agregó Rétiz.
El priista Arturo Zamora detalló que podrán ser objeto de extinción no sólo casas y edificios, sino autos y hasta cuentas bancarias.
Sostuvo que los derechos de las personas inocentes estarán salvaguardados, pues en caso de acreditar la licitud de los bienes extinguidos, se les devolverá el importe más los intereses generados durante el lapso en que haya sido separado de ellos.
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