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GUERRERO: DEFINICIONES.

Por Esteban Valdeolivar S,

Notables para algunos y preocupantes para otros, han sido las vivencias, declaraciones o reportajes de diversos medios de comunicación sobre la aparición de "grupos de ciudadanos armados" haciendo patrullajes por las calles y caminos de sus respectivos municipios, buscando delincuentes para aprehenderlos y juzgarlos, en algunos casos en asambleas populares, en lo que han definido como: "AUTODEFENSAS CIUDADANAS", "MOVIMIENTOS EN LEGÍTIMA DEFENSA" O "LEVANTAMIENTO ARMADO".

La aparición de este fenómeno que no es nuevo en Guerrero. Llama poderosamente la atención por varias razones, ante los cual,  surgen varias interrogantes que la gente se hace. ¿Que les sucede a las autoridades que han perdido la confianza de los ciudadanos, que las cosas han llegado a esto? o ¿Porque los ciudadanos han decidido tomar la seguridad en sus manos? Esto refleja una percepción y convicción de mucha confianza en sí mismos, así como la certeza de que ellos tienen que convertirse en los dueños de sus destinos.

Para tratar de entender o en su caso, aclarar lo sucedido en Huamuxtitlan, Olinala, Ayutla, Tecoanapa, Ometepec, San Marcos,Teloloapan y según el " Comandante Guerrero" de la "comunitaria de Ayutla", a partir de lunes 21, el  cuerpo llegará a Florencio Villarreal, Cuautepec, Copala, Marquelia y Cuajinicuilapa; en esta colaboración, me permito presentar algunas definiciones jurídicas o de teoría del estado, para que usted amable lector que hace el favor de leerme, tenga mejores argumentos para  normar su criterio y como siempre, la mejor opinión.

* ESTADO DE DERECHO.
Un Estado de Derecho será aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión se de dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

* ESTADO FALLIDO.
El concepto "Estado fallido" significa el fallo del Estado para asegurar su función principal que es en el concepto clásico de Max Weber tener el monopolio legitimo de la violencia política (Esty, D. C. 1995). Noam Chomsky (2008) ofreció un concepto de Estado fallido más amplio al categorizar no solo el monopolio de la violencia como motivo del fallo, también incluyó los objetivos del Estado. En el concepto de Estado fallido se contempla en los sucesos políticamente más comprometedores como guerras civiles, inoperancia absoluta del gobierno, guerras con el exterior, existencia de guerrillas que disputan el control territorial y la ausencia absoluta del Estado de Derecho.

* ESTADO DE EXCEPCIÓN. (APLICADO EN ALGUNOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA).
El concepto de excepción ha sido vinculado con el de soberanía en una célebre definición de Carl Schmitt, según la cual "soberano es quien decide sobre el estado de excepción".
El estado de excepción no es cualquier prerrogativa desacostumbrada ni cualquier medida policíaca de emergencia. La excepción implica la suspensión del entero ordenamiento vigente, por exigencias de autoconservación. No es anarquía, ya que el poder político subsiste y es la fuente de las órdenes a que hacen referencia las estructuras y funciones públicas, pero el derecho queda suspendido frente al derecho de intentar sobrevivir. Queda así clara la esencia de la soberanía como "monopolio de la decisión última", y también la autonomía y mayor capacidad de la política respecto del derecho, ya que puede suspenderlo (en el estado de excepción) o subvertirlo y crear otro en su lugar (en el caso de una revolución).

*  CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 29.- DE LA  SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de este, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011).

* ESTADO DE SITIO.
Es un régimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el presidente, y con la autorizacion del congreso a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones.

* AUTOGOBIERNO.
Es la autonomía de una jurisdicción que se rige a sí misma, en que ningún poder externo tiene autoridad sobre esta. El autogobierno constituye una forma de soberanía.
En Derecho el autogobierno puede referirse a naciones, ciudades y otras entidades en el derecho público y a asociaciones en el derecho privado.
En filosofía política, cuando el término autogobierno es usado para referirse a una nación o democracia suele intercambiarse con el de autodeterminación o soberanía nacional.
En cambio, cuando el término se refiere al proyecto político del anarquismo se refiere al orden legal voluntario, de una sociedad sin Estado, basado en la soberanía individual.

* AUTODEFENSAS : PLURAL DE AUTODEFENSA.
f. Protección o defensa propia frente a un daño o peligro: medidas de autodefensa.
der. Amparo o defensa personal de los bienes y derechos por uno mismo:
autodefensa de un inculpado.

Efectivamente, " no es entregando despensas y electrodomésticos", como se solucionarán los problemas de inseguridad, como lo afirma el senador perredista, Armando Ríos Piter, sin embargo, estoy de acuerdo con el Gobernador del Estado Ángel Aguirre Rivero y el Diputado Hector Apreza Patron, en lo expresado por ambos, que, "el fondo del atraso y marginación  del estado y en consecuencia, de la mayoría de nuestros conciudadanos, se encuentra en la pobreza extrema en que viven"; como lo expuse en una de mis anteriores colaboraciones.
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