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Los 15 puntos fundamentales de la Reforma electoral en Guerrero



TRASFONDO

JULIO ZENON FLORES SALGADO

En blanco y negro, son 15 puntos, los fundamentales de la reforma político electoral mexicana, en la cual se habrá de encuadrar la elección en Guerrero a realizarse en el 2015 y que ya fue armonizada por el Congreso local. Los puntos son señalados magistralmente en la Iniciativa de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno, el mes pasado.

De tal forma, mediante las enmiendas más recientes de contenido político y electoral a nuestra normatividad electoral:

1.-Se creó el Instituto Nacional Electoral (INE), órgano público autónomo que sustituye al Instituto Federal Electoral (IFE). Esta transformación acarreo muchas otras: cambios en la composición del Instituto, un método diferente de nombramiento de los consejeros electorales y consejeros presidentes, homologación de estándares y de procesos entre los órganos electorales locales, nuevas atribuciones al INE , una redistribución de las competencias ya existentes, y una mayor transparencia de los actores y autoridades electorales bajo el principio de máxima publicidad;

3.- El INE será encargado de realizar la fiscalización y vigilancia durante la campaña, del origen y destino de todos los recursos de los partidos y candidatos.

3.- Mantiene todas las facultades del TEPJF, añadiendo una nueva: la de resolver los asuntos que el INE someta a su conocimiento para la imposición de sanciones por violaciones relacionadas con la propaganda política, electoral y gubernamental, realización de actos anticipados de campaña y acceso a los medios de comunicación.

 5.- Se instauró un Servicio Profesional Electoral Nacional mediante el cual se llevara a cabo la selección, capacitación, profesionalización, evaluación, rotación y permanencia de los servidores públicos del INE y de los órganos públicos electorales locales;

5.- Las autoridades electorales jurisdiccionales de las entidades también fueron homologadas en algunos aspectos. Se establecieron como organismos con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Por ejemplo, se determinó que deberán estar compuestas por un número impar de magistrados, los cuales serán nombrados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado;

6.- Se eleva a rango constitucional el requisito de obtener al menos el 3% de la votación válida emitida para mantener el registro y acceder a las prerrogativas;

7.- Todo partido político que alcance al menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

 8.- La adquisición de tiempos en radio y televisión fuera de la norma, la recepción o utilización de recursos públicos o de procedencia ilícita en campañas y los excesos superiores al 5 por ciento de los topes de gastos de campaña fueron incorporados como causales de nulidad en procesos electorales federales y locales, que serán determinantes cuando exista una diferencia menor a 5%.

9.- Se autorizó la reelección consecutiva de legisladores locales (hasta por cuatro periodos) y de miembros de los ayuntamientos (hasta por dos periodos, siempre que cada periodo no dure más de tres años);

10.- Se recorrió la fecha en la que habrán de celebrarse los procesos comiciales tanto federales como locales, del primer domingo de julio al primer domingo de junio del año que corresponda;

11.- En aras de darle viabilidad a las candidaturas independientes como una forma de hacer valer el derecho ciudadano a ser votado, se determinó que quienes participen por esta vía en las campañas para cargos de elección popular, deberán tener garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión. Se considera que los candidatos independientes, en su conjunto serán considerados como un partido político en la distribución del componente igualitario del financiamiento público.

 12.- Será causal de nulidad de la elección el rebase del tope de gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado, o el haber recibido o utilizado recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

13.- Las violaciones tendrán que acreditarse de manera objetiva y ser determinantes para el resultado electoral. Se considerarán determinantes cuando la diferencia entre los candidatos en el primer y segundo lugar sea menor al 5%.

14.- En caso de declararse la nulidad de una elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar el candidato sancionado (pero el partido que lo postuló, sí).

15.- En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

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