TRASFONDO
JULIO ZENON FLORES SALGADO
En blanco y negro, son 15 puntos, los fundamentales
de la reforma político electoral mexicana, en la cual se habrá de encuadrar la
elección en Guerrero a realizarse en el 2015 y que ya fue armonizada por el
Congreso local. Los puntos son señalados magistralmente en la Iniciativa de Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales, presentada por Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno,
el mes pasado.
De tal forma, mediante las enmiendas más recientes de
contenido político y electoral a nuestra normatividad electoral:
1.-Se creó el Instituto Nacional Electoral (INE), órgano
público autónomo que sustituye al Instituto Federal Electoral (IFE). Esta
transformación acarreo muchas otras: cambios en la composición del Instituto,
un método diferente de nombramiento de los consejeros electorales y consejeros
presidentes, homologación de estándares y de procesos entre los órganos
electorales locales, nuevas atribuciones al INE , una redistribución de las
competencias ya existentes, y una mayor transparencia de los actores y
autoridades electorales bajo el principio de máxima publicidad;
3.- El INE será encargado de realizar la fiscalización y vigilancia durante la campaña, del
origen y destino de todos los recursos de los partidos y candidatos.
3.- Mantiene todas las facultades del TEPJF, añadiendo
una nueva: la de resolver los asuntos que el INE someta a su conocimiento para
la imposición de sanciones por violaciones relacionadas con la propaganda
política, electoral y gubernamental, realización de actos anticipados de
campaña y acceso a los medios de comunicación.
5.- Se instauró un
Servicio Profesional Electoral Nacional mediante el cual se llevara a cabo la
selección, capacitación, profesionalización, evaluación, rotación y permanencia
de los servidores públicos del INE y de los órganos públicos electorales
locales;
5.- Las autoridades electorales jurisdiccionales de las
entidades también fueron homologadas en algunos aspectos. Se establecieron como
organismos con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones. Por ejemplo, se determinó que deberán estar compuestas por un
número impar de magistrados, los cuales serán nombrados por las dos terceras
partes de los miembros presentes del Senado;
6.- Se eleva a rango constitucional el requisito de
obtener al menos el 3% de la votación válida emitida para mantener el registro
y acceder a las prerrogativas;
7.- Todo partido político que alcance al menos el 3% del
total de la votación válida emitida para las listas regionales de las
circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos
diputados según el principio de representación proporcional;
8.- La adquisición de tiempos en radio
y televisión fuera de la norma, la recepción o utilización de recursos públicos
o de procedencia ilícita en campañas y los excesos superiores al 5 por ciento
de los topes de gastos de campaña fueron incorporados como causales de nulidad
en procesos electorales federales y locales, que serán determinantes cuando
exista una diferencia menor a 5%.
9.- Se autorizó la reelección consecutiva de legisladores
locales (hasta por cuatro periodos) y de miembros de los ayuntamientos (hasta
por dos periodos, siempre que cada periodo no dure más de tres años);
10.- Se recorrió la fecha en la que habrán de celebrarse
los procesos comiciales tanto federales como locales, del primer domingo de
julio al primer domingo de junio del año que corresponda;
11.- En aras de darle viabilidad a las candidaturas
independientes como una forma de hacer valer el derecho ciudadano a ser votado,
se determinó que quienes participen por esta vía en las campañas para cargos de
elección popular, deberán tener garantizando su derecho al financiamiento
público y al acceso a la radio y la televisión. Se considera que los candidatos
independientes, en su conjunto serán considerados como un partido político en
la distribución del componente igualitario del financiamiento público.
12.- Será causal
de nulidad de la elección el rebase del tope de gasto de campaña en un 5% del
monto total autorizado, o el haber recibido o utilizado recursos de procedencia
ilícita o recursos públicos en las campañas.
13.- Las violaciones tendrán que acreditarse de manera
objetiva y ser determinantes para el resultado electoral. Se considerarán
determinantes cuando la diferencia entre los candidatos en el primer y segundo
lugar sea menor al 5%.
14.- En caso de declararse la nulidad de una elección, se
convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar el
candidato sancionado (pero el partido que lo postuló, sí).
15.- En la propaganda política o electoral que difundan
los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las
personas.
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