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VEA LOS REQUISITOS PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN GUERRERO

En este párrafo quedó asentado el dictamen aprobado por los diputados guerrerenses, en cuanto a la reforma de la Ley de Instituciones y procesos Electorales de Guerrero.



CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

En un título especial, el Sexto Bis de los artículos 319 Bis al 319 Bis 63, se regulan las candidaturas independientes estableciéndose los requisitos para registro, las prerrogativas, derechos y obligaciones, la representación ante los órganos electorales, propaganda, fiscalización y cómputo de los votos.

En un sentido garantista se abre la posibilidad de que un considerable número de ciudadanos tenga la oportunidad de acceder a una candidatura independiente para contender a Gobernador, Diputado, Presidente o Síndico Municipal, por ello, se establece que para legitimar su aspiración, requiere de un apoyo ciudadano representativo consistente en el equivalente al 3% de ciudadanos del listado nominal con corte al 31 de agosto del año anterior a la elección y, será el aspirante que obtenga el mayor número de apoyos ciudadanos quien adquiera la candidatura.

Atendiendo al principio de equidad en la contienda se asegura al candidato independiente los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones que a cualquier candidato de partido político, entre estos, la rendición de cuentas ante la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
 


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