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TEEG: Hilda Rosa Delgado Brito Magistrada Presidenta de este organismo, rindió su informe de labores del proceso electoral ordinario 2014-2015


Baldemar  Gómez  Roque

Chilpancingo   Gro a 17 de noviembre de 2015.-El  Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG),  la que se preside Hilda Rosa Delgado Brito Magistrada Presidenta de este organismo, rindió su  informe de labores del proceso electoral  ordinario 2014-2015, en el cual dijo que tuvieron varias impugnaciones pero que se resolvieron de manera oportuna en  su debido  tiempo y forma.

La presidenta se hizo acompañar, Ramón Ramos Piedra, magistrado de la Primera Sala Unitaria, Emiliano Lozano Cruz Magistrado de la Tercera Sala Unitaria, René Patrón Muñoz Magistrado de la Quinta Sala Unitaria.

"El Proceso Electoral Local Ordinario, del que ahora doy cuenta, se desarrolló con un reciente e innovador marco normativo que abarcó todos los niveles del orden jurídico en la materia y no sólo se concretó al derecho positivo, sino que fue más allá; su aplicación –por decir lo menos- generó la construcción de nuevas formas de interpretación y aplicación., dijo. 

Consideró que en la  génesis la marcó el Decreto número 453, de reforma integral por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicado el 29 de abril de 2014 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. 

 Y que de esas reformas y adiciones, como el titular del Poder Ejecutivo Estatal, les  externó en la edición que se hizo de la misma, tuvo entre sus motivos, abonar,  "un Estado Social y Democrático de Derecho, que sea motor del desarrollo colectivo, incluyente, progresista, promotor y garante de los derechos humanos, con visión internacionalista donde se privilegie la dignidad del ser humano…". 

Por su parte, con esta misma línea, el Congreso de la Unión expidió un importante Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de febrero de 2014. 

Dicho Decreto, maximiza los derechos humanos, promueve la aplicación de las normas y criterios contenidos en los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, el principio "Pro-persona" y amplía las facultades de los tribunales mediante la interpretación "conforme" y el "control difuso" de la Constitución. 

 El trascendente es  un contenido que generó por una parte, modificaciones sustanciales a la expedición de leyes secundarias en la materia, como las siguientes:

 Ley General de Partidos Políticos. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley General en Materia de Delitos Electorales. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ley Federal de Consulta Popular. 

Por la otra  parte se  obligó a la armonización de la legislación estatal en materia electoral para hacer congruentes las normas de todo el sistema jurídico nacional; por tanto, fueron reformadas y adicionadas las siguientes leyes estatales: 

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero Número 483.  Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero Número 144.  Ley de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero Número 684.  Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Número 145. 

Dentro de este mismo orden de ideas, de manera interna y para estar congruentes con el Plan Estratégico que establece como Misión: "Garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad en los actos y resoluciones electorales como máxima autoridad en materia de Justicia Electoral del Estado de Guerrero"…  

Y como visión consiste "al constituirse en un órgano de impartición de justicia electoral moderno, eficiente y transparente", reenfocamos las acciones que el cual consideren esenciales mismas que derivaron en el estado  actual "Programa Operativo Anual", que, entre otros, señala en materia jurisdiccional los siguientes objetivos: La maximización de las garantías de Acceso a la Justicia y Seguridad Jurídica mediante una aplicación progresista de la legislación. 

Sobre  datos  Cualitativos, plasmo que en cuanto a la Garantía de Acceso a la Justicia, destaca el Acuerdo Plenario de fecha 5 de septiembre de 2014,el cual dio  bases para desarrollar un programa de capacitación al personal adscrito a la Oficialía de Partes. Entre otros propósitos, para que invariablemente recibieran todo documento o escrito que fuese presentado. 

Con ello, el Tribunal disminuyó la molestia que generaba a las personas físicas o jurídicas el rechazo de sus demandas por parte de las autoridades señaladas como responsables para darles trámite, y agilizó la recepción de otros documentos que una vez analizados se enviaban en tiempo y forma a las autoridades correspondientes, recalco.

Otro dato importante, fue el incremento de notificaciones personales que instrumentamos a fin de no generar situaciones de indefensión, sobre todo tratándose de indígenas, personas de baja escolaridad o radicadas en comunidades distantes. En  tal  punto conviene tener presente que la misma Ley y estatutos partidistas, donde establecen que sean hechas las notificaciones sólo mediante estrados. 

De igual forma, se revisaron exhaustivamente los expedientes para identificar el momento en que los demandantes se habían enterado del acto o de los actos que impugnaron; así dejamos atrás los plazos rígidos que en algunas ocasiones eran obstáculo para el acceso a la justicia.  Y sobre las Garantía de Seguridad Jurídica, se capacitó al personal jurisdiccional en la elaboración de sentencias y, sobre todo, se les sensibilizó para que en su elaboración fuesen sumamente cuidadosos o escrupulosos donde se identificaron  agravios para evitar omisiones.

Asimismo, promovieron argumentos legales se fortalecieron con jurisprudencia, normas establecidas en tratados internacionales o precedentes dictados por otros tribunales nacionales o cortes internacionales. 

Para medir las acciones implementadas ya mencionadas, se diseñaron ítems que nos dieran los referentes de: oportunidad, calidad e impacto, como enseguida se esquematiza. 

Reiteraron, como este informe es sólo una parte de la actividad institucional pues se limita al lapso y actividades inherentes al Proceso Electoral, "exclusivamente haremos referencia a los medios de impugnación enmarcados en el mismo". 

 Se llevaron a cabo juicios electorales ciudadanos 84 juicios electorales ciudadanos 23 Recursos de apelación (Sala de segunda instancia) 28 recursos de apelación  (sala de segunda instancia)  6 recursos de apelación (salas unitarias) 4 recursos de apelación  (salas unitarias) 1 procedimientos especiales sancionadores 16 juicios de inconformidad  (salas unitarias) 93   juicios de inconformidad  (sala de segunda instancia)  23 procedimientos especiales sancionadores 3, recurso de reconsideración 72 que en total  fueron  132  221     

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