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Confirma SCJN obligación de contar con espacios para fumadores 

      México, 29 Feb. (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la obligación que tienen los lugares con acceso al público de contar con una zona exclusiva para fumadores.     La Primera Sala del alto tribunal validó la fracción segunda del Artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, que indica que esta obligación es para todos los lugares con acceso al público como áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior.     La Suprema Corte resolvió éste caso al negar el amparo a un restaurantero que argumentó que dicha obligación es inconstitucional, pues las personas pueden decidir si entran o no a su establecimiento.     Los ministros puntualizaron que esa estrategia antitabaco y pro salud tiene como fin luchar de manera legal contra los efectos nocivos que produce el tabaco, lo que no se debe traducir en una prohibición absoluta del consumo de este producto.     Por el contrario, puntualizaron, el Legislativo introdujo restricciones estrictas de modo y lugar respecto de las condiciones en las que esos productos pueden ser consumidos por las personas adultas.     El restaurantero argumentó en la solicitud de amparo que interpuso en primera instancia ante un juez, que en México la mayoría de las personas son adictas al tabaco, por lo que la ley discrimina a los fumadores.     El empresario consideró que el trato discriminado consistía en que los fumadores sólo podrán consumir tabaco en zonas exclusivas, lo que les impide convivir de forma libre con los no fumadores.     No obstante la Primera Sala subrayó que la ley no utiliza criterio alguno de distinción relacionado al origen étnico o nacional, al sexo, la edad, las capacidades diferentes, la región, el estado civil o cualquier otra categoría de personas que compartan una condición histórica de exclusión.     Los ministros agregaron que la ley no se articuló en torno a elementos que atenten contra la dignidad humana o tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.     En ese sentido recalcaron que la disposición se aplica a nivel nacional a todos los lugares con acceso público o en áreas interiores en los que deben existir zonas exclusivas para fumadores.     Dichos lugares, indicaron, tienen que cumplir con la reglamentación correspondiente para tener mecanismos que aislen a los no fumadores de las partículas que emitan los fumadores.
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