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Se refuerza la Ley General de Delitos Electorales.

 Por : Esteban Valdeolivar S.
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> Recientemente el Senado de la República y la Cámara de Diputados aprobaron la Ley General Delitos Electorales misma que entre otros aspectos prevé castigar hasta con 15 años de prisión a quienes hagan aportaciones en efectivo o en especie a precandidatos, candidatos o partidos políticos con recursos de origen ilícito o en montos superiores a los permitidos.
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> Considera también una sanción de hasta nueve años de cárcel al precandidato, candidato o funcionario de algún partido político que haga uso proselitista de bienes o servicios públicos.
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> De igual forma establece entre dos y nueve años de prisión a los servidores públicos que coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que participen en actos proselitistas, voten o se abstengan de votar por algún candidato o partido, condicionen servicios públicos o programas de gobierno, o hagan uso electoral de bienes o recursos públicos.
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> Se incluye asimismo un castigo de entres tres y siete años de encierro a quien altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales de elector, o en su caso compre, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal cualquier dato o archivo de los padrones y listados oficiales de electores.
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> La nueva Ley considera la aplicación cien a 500 días de multa a los ministros de culto que en el desarrollo de actos religiosos presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición.
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> Es claro que con estas sanciones se pretende inhibir y evitar las malas prácticas y acciones de coacción al votante, funcionario o instituciones públicas enmarcadas en la Ley General de Delitos Electorales.
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> Pero como siempre, usted tiene la mejor opinión.
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