APRUEBA IEPC SANCIONES A CONSEJEROS ELECTORALES Y SECRETARIO
TÉCNICO DEL CONSEJO DISTRITAL 28.
Chilpancingo, Gro., 30 de junio del 2016.- El Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC
Guerrero) aprobó, durante su Sexta Sesión Ordinaria, el acuerdo mediante el
cual se adecua la estructura organizacional del IEPC
Guerrero, en cumplimiento a lo previsto en el artículo Séptimo Transitorio del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama
Administrativa.
En
este sentido, el servicio profesional tiene como objetivo, la necesidad de profesionalizar la función
electoral a través de la implementación de la carrera electoral, con la única
finalidad de generar confianza en la función de organizar los comicios,
mediante un cuadro profesional y especializado de servidores públicos, cuya
incorporación y permanencia obedezca estrictamente al cumplimiento de los fines
institucionales.
Del
mismo modo, el personal que quedará adscrito a la rama administrativa, será
evaluado periódicamente de acuerdo a metas y objetivos tangibles, coherentes
con las necesidades y las actividades que realiza este órgano electoral, lo
cual mejorará la operatividad misma.
En esta sesión también se aprobaron los acuerdos mediante
los cuales, procede la sanción impuesta por
la Contraloría Interna del IEPC Guerrero, al consejero presidente, secretario
técnico y consejeros electorales del Consejo Distrital 28 con sede en la Ciudad
de Tlapa de Comonfort, lo anterior, derivado del procedimiento de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos de este Instituto,
radicados con el número de expediente IEPC/CI/RSPE/06/2015 y IEPC/CI/RSPE/08/2015.
Por
lo que a los CC. Israel Robles Castro y Paulino Moreno Ortiz, se le impuso una sanción administrativa
que consiste en la inhabilitación
temporal de seis meses, para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio
público, prevista en los artículos 451, inciso f), de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado, y 87, fracción VI, de los Lineamientos del Procedimiento de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Instituto Electoral del Estado
de Guerrero.
Mientras que a los CC. Miguel Ángel Escamilla Rodríguez, Abraham
E. Ramírez Garzón, Crisantos Flores González y Libertad Arias Leal, una sanción
administrativa consistente en destitución del puesto, prevista en los artículos
451, inciso e), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado, y el artículo 87, fracción IV, de los Lineamientos del Procedimiento de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Instituto Electoral del Estado
de Guerrero. Por lo que se deja sin
efectos los nombramientos expedidos mediante los cuales fueron designados como
consejero presidente y consejeros propietarios del Consejo Distrital Electoral
28, a los ya referidos.
Asimismo, se aprobaron los Lineamientos para el uso institucional de redes
sociales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero, y en el mismo sentido, se ratificó
el fallo de la licitación pública LPN-IEPC-001-2016, para la adquisición de
equipo de tecnología de la información y audiovisual, emitido por el Comité de
Adquisiciones Arrendamientos y servicios.
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